En este artículo estudiamos el alcance y la evolución que la Corte de Justicia de la Nación argentina ha dado a aquellas acciones que, aún pudiendo ser realizadas en público y/o conocidas por un número indeterminado de personas, quedan exentas de la regulación del Estado y que constituyen, por lo tanto, el ámbito propio de la libertad humana. En el derecho constitucional argentino esta protección se encuentra regulada por el art. 19 de la Constitución Nacional. El uso de vocablos abiertos en el texto constitucional para limitar la injerencia del Estado (orden, moral pública, perjuicio a un tercero) ha dado lugar a una interesante evolución jurisprudencial que a nuestro juicio desvela el modelo estatal bajo el cual se han dictado estos fallos.